DINERO DE FALLECIDOS DE LAS AFP DEBE DE SER DISTRIBUIDO ENTRE LOS DEMAS APORTANTES
SBS: ¿Dónde están los fondos de los muertos por COVID que no tienen herederos?
Voceros oficiales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, señalaron a través de un comunicado oficial, que los fondos que dejaron centenares de afiliados fallecidos –muchos por causa del Covid 19- y no dejaron herederos y demás familiares, deben de ser distribuidos entre los millones de aportantes aún activos, según señala el reglamento del Sistema Privado de Pensiones respaldado además por una sentencia del Tribunal Constitucional.
E incluso el TC indica que los fondos de las AFP pueden ser retirados en cualquier momento por los familiares de los fallecidos porque ese dinero es intangible y no prescriben ni caducan en el tiempo.
“Eso significa que las AFPs que guardan los aportes y que cobran aparte por “administrarlos e invertirlos” a los mismos aportantes, deben de entregárselos a los herederos y si ellos no existen, repartirlos entre los más de 8 millones de afiliados activos. Así de simple”, señaló el congresista José Luna Gálvez, quien además preside la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República.
Luna afirmó que las AFP durante casi 30 años que descuentan el 13 por ciento de los sueldos mensuales de los millones de aportantes, siempre han evadido esa responsabilidad de destinar el dinero de los fallecidos y sin familia, a los fondos de los aportantes vivos. “Incluso se ha dado casos en que envolvían a los herederos en leguleyadas, y se han quedado con el dinero de sus muertos” añadió.
PROYECTO LEY EXIGE DISTRIBUCIÓN
Como se sabe, en la CODECO del Congreso, está en plena discusión un proyecto de ley, en donde se exige la revisión de todos estos fondos – supuestamente aún en las arcas de las AFP- que deben de ser redistribuidos entre los demás afiliados.
“Son millones de los cuales jamás rinden cuentas ni reparten como ordena la ley en las AFP. Eso es una tremenda viveza” recalcó por su lado Gabriel Bustamante, especialista en la materia de pensiones, en la penúltima sesión de Codeco.
“Un sistema de seguridad social tiene por objetivo brindar protección a los trabajadores frente a los diversos riesgos; es decir, protegerlo frente a cualquier acontecimiento futuro e incierto, ajeno a su voluntad, que le impediría continuar laborando y generando ingresos, o que ocasionaría un importante deterioro de su calidad o nivel de vida por falta de ingresos: Eso señala claramente la ley. Ese dinero si no se devuelve a los herederos, debe de ir a los fondos de los que aún aportan” recalcó Bustamante.
EL OBJETIVO DE ASEGURAR LAS PENSIONES
Precisamente la inspiración del reglamento Sistema Privado de pensiones es evitar la pobreza en la vejez; es decir, proporcionar un ingreso suficiente que permita financiar las necesidades básicas; y evitar la reducción de la capacidad de consumo al llegar a la edad de jubilación. “En ese sentido, se debe procurar que un trabajador, a lo largo de su ciclo de vida, ahorre desde la etapa más temprana, cuidando el objetivo de largo plazo, que es brindar protección frente al riesgo de caer en pobreza en la etapa de la jubilación” señala la SBS en su comunicado hecho público.
Es decir, esos fondos, quiérase o no pertenecen y deben de ser retornados a los familiares, que la ley los protege.
FONDOS REDISTRIBUIDOS A OTROS AFILIADOS
Según el Texto Único Ordenado de la mencionada Ley, en el caso del fallecimiento de un afiliado que recibía una pensión, bajo la modalidad de retiro programado y que aún tuviera saldo en su fondo de pensiones, este monto se distribuirá entre todos los afiliados de la AFP a la que pertenece.
“En la práctica, esta disposición no se aplica debido a los efectos vinculantes de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que es malinterpretada al gusto de los defensores de las AFP”, reitera Bustamante.
En efecto- la SBS, señala en su comunicado “El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 1417-2005-AA/TC, señaló que las afectaciones en materia previsional tienen la calidad de una vulneración continuada, motivo por el cual no existe la posibilidad de que una AFP rechace los reclamos, los recursos o las demandas que puedan darse, argumentando el hecho de que existe vencimiento de plazos prescriptores o de caducidad. Dicho en otras palabras, el derecho a solicitar o reclamar una pensión no prescribe ni caduca, debido al carácter fundamental de la protección social y a su estrecha vinculación con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona, protegidos por la Constitución. A mayor abundamiento, la protección a la herencia en términos de imprescriptibilidad también es materia de protección a nivel del Código Civil”.
“Ya es tiempo que la SBS, ajuste legalmente a las AFP y se sepa cuanto dinero tienen en sus armas pertenecientes a los muertos y porque no lo pasan a los fondos de los aportantes actuales” finalizó el congresista Luna.